Me reclaman una deuda que no es mía o que ya prescribió
Has recibido un monitorio y no reconoces la deuda. O la reconoces, pero es de hace muchos años. ¿Qué puedes hacer?
Si te ha llegado una notificación del Juzgado reclamándote dinero por una deuda que no es tuya, que ya pagaste, o que es tan antigua que ni la recordabas, no entres en pánico. Tienes opciones. Y probablemente más de las que crees.
En este artículo te explicamos cuándo una deuda está prescrita según la ley española, qué tipos de deuda prescriben y en cuánto tiempo, y qué hacer si te reclaman algo que directamente no te corresponde.
Qué significa que una deuda haya prescrito
La prescripción es un mecanismo legal que establece que, pasado un tiempo determinado sin que el acreedor reclame judicialmente, pierde el derecho a exigir el pago. La deuda no desaparece como concepto, pero ya no pueden obligarte a pagarla a través de un tribunal.
Esto es importante: que te llegue un monitorio no significa que la deuda sea exigible. Si ha prescrito, tienes una defensa sólida. Pero necesitas actuar dentro del plazo de 20 días que te da el Juzgado.
Plazos de prescripción en España: cuánto tiempo tiene que pasar
No todas las deudas prescriben igual. Depende del tipo de obligación. Estos son los plazos más habituales:
Plazo general: 5 años (art. 1964 del Código Civil)
Desde la reforma de octubre de 2015, la mayoría de deudas personales prescriben a los 5 años. Esto incluye:
- Préstamos personales (bancos, financieras, fintech)
- Tarjetas de crédito y tarjetas revolving
- Deudas con particulares
- Créditos al consumo (compras a plazos, financiación de electrodomésticos, vehículos…)
Si la deuda es anterior a octubre de 2015, el plazo que se aplicaba era de 15 años. Pero cuidado: la ley establece unas reglas de transición. En la práctica, muchas deudas anteriores a 2015 ya han prescrito igualmente.
Facturas de telecomunicaciones y suministros: 5 años
Las facturas de teléfono, internet, luz, gas y agua también prescriben a los 5 años. Es muy frecuente que empresas de recobro compren carteras de deuda antigua de operadoras de telecomunicaciones y luego presenten monitorios. Que una empresa te reclame no significa que la deuda sea válida.
Deudas con la Seguridad Social: 4 años
Las deudas por cuotas impagadas a la Seguridad Social prescriben a los 4 años.
Deudas tributarias (Hacienda): 4 años
Las deudas con la Agencia Tributaria también tienen un plazo de prescripción de 4 años.
Desde cuándo se cuenta el plazo
El plazo empieza a contar desde que la deuda es exigible. Es decir:
- En un préstamo, desde la fecha de vencimiento de cada cuota impagada (o desde el vencimiento anticipado, si lo hubo).
- En una factura, desde la fecha en que debió pagarse.
- En una tarjeta de crédito, desde el último movimiento o desde que se declaró el impago.
La fecha clave no es cuándo firmaste el contrato, sino cuándo dejaste de pagar.
Qué interrumpe la prescripción (y qué NO la interrumpe)
Aquí es donde muchas personas se confunden, y donde las empresas de recobro intentan aprovecharse.
Lo que SÍ interrumpe la prescripción
Según el artículo 1973 del Código Civil, la prescripción se interrumpe por:
- Reclamación judicial (una demanda o monitorio presentado ante el Juzgado)
- Reclamación extrajudicial fehacientemente acreditada (un burofax con acuse de recibo, por ejemplo)
- Reconocimiento de deuda por parte del deudor (si firmas un documento aceptando que debes)
Si se interrumpe, el plazo empieza a contar de nuevo desde cero.
Lo que NO interrumpe la prescripción
Esto es fundamental:
- Una llamada telefónica de una empresa de recobro NO interrumpe la prescripción. Por mucho que te llamen, si no hay constancia fehaciente, no vale.
- Un SMS o un email genérico tampoco. No tienen la consideración de reclamación extrajudicial fehaciente.
- Una carta ordinaria (sin burofax ni acuse) es discutible y en muchos casos los tribunales no la aceptan como interrupción.
Dicho de otro modo: que una empresa de cobros te haya estado acosando por teléfono durante años no reinicia el reloj de la prescripción. El plazo sigue corriendo.
Y si la deuda no es mía
Además de la prescripción, hay otros motivos por los que puedes oponerte a un monitorio:
Error de identidad
A veces se reclama a la persona equivocada. Puede ser un error en el DNI, una confusión de nombres, o una suplantación de identidad. Si la deuda no es tuya, tienes derecho a decirlo ante el Juzgado.
Deuda ya pagada
Es más común de lo que parece. Pagaste en su momento, pero la empresa vendió la deuda a un fondo sin actualizar sus registros. Si conservas el justificante de pago, es tu mejor defensa.
Importe incorrecto
Te reclaman 3.000 euros, pero la deuda original era de 800. El resto son intereses abusivos, comisiones ilegales o gastos inventados. Tienes derecho a impugnar la cantidad.
Cesión de crédito sin notificación
Muchos monitorios los presentan fondos de inversión (los llamados “fondos buitre”) que compraron la deuda a tu banco o financiera. Si no te notificaron correctamente esa cesión, puede ser un motivo de oposición.
Cómo funciona la oposición en estos casos
El proceso es sencillo:
- Recibes el monitorio. Tienes 20 días hábiles para actuar.
- Contactas con un abogado. Le entregas la notificación del Juzgado y cualquier documentación que tengas (contratos, recibos de pago, correspondencia…).
- El abogado presenta un escrito de oposición ante el Juzgado argumentando la prescripción, el pago previo, el error de identidad o la cantidad incorrecta.
- El procedimiento pasa a juicio verbal (si la cuantía es inferior a 6.000 euros) o a juicio ordinario (si es superior). Ahí es donde se resuelve definitivamente.
Lo peor que puedes hacer es no hacer nada. Si no te opones en plazo, el Juzgado dará la razón al demandante y podrán embargarte.
La prescripción es una defensa sólida
Sí. Cuando una deuda ha prescrito, los tribunales la reconocen como defensa válida y desestiman la reclamación. No es una cuestión de opinión: es la aplicación directa de la ley.
Ahora bien, la prescripción no se aplica de oficio. El Juez no va a mirar por ti si tú no lo alegas. Necesitas oponerte activamente y argumentar que la deuda está prescrita. Por eso es imprescindible presentar la oposición dentro del plazo.
Si quieres entender mejor cómo funciona el proceso monitorio desde el principio, consulta nuestro artículo Me ha llegado un monitorio: qué es y qué hago. Y si te preocupa el coste de oponerte, lee Oposición a monitorio: cuándo merece la pena y cuánto cuesta.
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