Monitorio de banco o financiera: cesiones de crédito y cláusulas abusivas

¿Has recibido una demanda de monitorio de un banco, una financiera o una empresa con un nombre que no te suena de nada? No eres el único. Y probablemente tengas más opciones de defensa de las que imaginas.

Los bancos y entidades financieras utilizan el procedimiento monitorio para reclamar préstamos impagados, tarjetas de crédito, tarjetas revolving y líneas de financiación. Pero en los últimos años ha cambiado algo importante: muchas de estas deudas ya no las reclama el banco original. Las reclaman los llamados fondos buitre.

Cabot Financial, Hoist Finance, EOS Spain, Axactor, Gescobro, Investcapital… si alguno de estos nombres aparece en tu notificación del Juzgado, es que tu banco vendió tu deuda. Y eso abre la puerta a defensas muy potentes.

Qué es una cesión de crédito (explicado de forma sencilla)

Vamos a lo básico. Imagina que pediste un préstamo a un banco y dejaste de pagar. El banco, en vez de seguir reclamándote, empaqueta tu deuda junto con miles de deudas más y las vende a otra empresa por una fracción de su valor.

Esa empresa - el fondo buitre - paga, por ejemplo, un 10% del valor nominal. Si tú debías 5.000 euros, el fondo ha pagado unos 500 euros por tu deuda. Pero luego te reclama los 5.000 euros completos, más intereses, más gastos.

Que el fondo haya comprado tu deuda no significa que pueda cobrarte lo que quiera. Hay requisitos legales que deben cumplirse, y muchas veces no se cumplen.

Las defensas más efectivas frente a un monitorio bancario o financiero

Intereses abusivos en tarjetas revolving

Si tu deuda proviene de una tarjeta revolving (Wizink, Cetelem, Cofidis, Pepper, Carrefour Pass y similares), esta es probablemente tu mejor defensa.

El Tribunal Supremo, en su sentencia de 4 de marzo de 2020 (STS 149/2020), declaró que los intereses de las tarjetas revolving pueden ser usurarios cuando superan significativamente el interés medio del mercado. Esa sentencia ha sido ratificada y desarrollada por jurisprudencia posterior que ha ido concretando los límites.

En la práctica, muchas tarjetas revolving aplicaban TAE del 24%, 26% o incluso por encima del 29%. Esos intereses son usurarios. Y cuando un interés es declarado usurario, la consecuencia es drástica: el contrato es nulo y solo debes devolver el capital prestado, sin ningún interés.

Esto significa que si has estado pagando durante años las cuotas mínimas de una revolving, es muy posible que ya hayas pagado más de lo que te prestaron. En ese caso, no es que no debas nada: es que te deben dinero a ti.

La cesión del crédito no fue notificada correctamente

Cuando un banco vende tu deuda a un fondo, tiene la obligación de notificártelo. No basta con que el fondo te envíe una carta diciendo “ahora nos debes a nosotros”. La cesión debe estar documentada y la notificación debe ser fehaciente.

Si el fondo no puede acreditar que te notificó la cesión de forma adecuada, su legitimación para reclamarte queda en entredicho. Es un argumento técnico-procesal, pero funciona.

El importe reclamado no coincide con la deuda original

Esto ocurre con frecuencia. El fondo reclama una cantidad que no se corresponde con lo que realmente debías al banco. A veces incluyen intereses moratorios calculados de forma abusiva, gastos de gestión inventados o importes que ya habías pagado parcialmente.

Tu abogado puede exigir que el fondo aporte la liquidación completa de la deuda, desde el primer impago hasta la fecha de la cesión, y verificar que cada partida está justificada. Si no puede hacerlo, la deuda carece de liquidez y el monitorio puede ser desestimado.

La deuda ha prescrito

Las deudas derivadas de préstamos personales, tarjetas de crédito y líneas de financiación prescriben a los 5 años (artículo 1964 del Código Civil, modificado por la Ley 42/2015).

Atención: las deudas anteriores al 7 de octubre de 2015 tenían un plazo de prescripción de 15 años, pero ese plazo quedó reducido a 5 años a partir de esa fecha.

Los fondos buitre compran carteras de deudas antiguas, a veces de hace 6, 7 o 10 años. En muchos de estos casos, la deuda ya está prescrita cuando te llega el monitorio. Si tu abogado lo acredita, la reclamación se cae.

Falta de liquidez: el importe no está bien documentado

Para que un monitorio prospere, la deuda debe ser líquida: es decir, debe estar determinada en una cantidad concreta y verificable. Si el acreedor presenta facturas confusas, liquidaciones sin desglose o importes que no cuadran, se puede alegar falta de liquidez.

En el caso de los fondos buitre, esto es especialmente común. Compran carteras masivas de deuda y muchas veces no tienen la documentación original completa. No pueden aportar el contrato, no pueden justificar los intereses ni demostrar cómo se ha calculado la cifra que reclaman.

Cláusulas abusivas: el Juzgado puede actuar de oficio

Hay algo que mucha gente desconoce. Cuando la deuda proviene de un contrato con un consumidor, el Juzgado tiene la obligación de examinar de oficio si existen cláusulas abusivas, incluso aunque tú no las alegues.

Esto es especialmente relevante en préstamos al consumo y tarjetas de crédito. El Juzgado puede declarar abusivos:

Si el Juzgado detecta cláusulas abusivas, puede reducir significativamente la cantidad que te reclaman o incluso desestimar la demanda.

Que el fondo haya comprado tu deuda no significa que pueda cobrarla entera

Este es el mensaje clave que queremos transmitirte. Cuando recibes un monitorio de Cabot, Hoist, EOS o cualquier otro fondo, no asumas que tienes que pagar la cifra que aparece en el papel.

Esa cifra puede estar inflada. La deuda puede estar prescrita. Los intereses pueden ser usurarios. La cesión puede no haberse hecho correctamente. Y la documentación que aportan puede ser insuficiente.

Cada uno de estos puntos es una línea de defensa. Y en nuestra experiencia, la mayoría de monitorios de fondos buitre tienen al menos uno - y con frecuencia varios - de estos problemas.

Qué hacer si recibes un monitorio de un banco o fondo buitre

  1. Actúa rápido. Tienes 20 días desde la notificación. Si los dejas pasar, el Juzgado dará la razón al acreedor sin juicio.
  2. Identifica quién te reclama. No es lo mismo que te reclame tu banco original que un fondo. Si es un fondo, anota el nombre y busca cualquier carta o comunicación previa que te hayan enviado.
  3. Busca el contrato original. Si era un préstamo, una tarjeta revolving o una línea de crédito, intenta localizar el contrato. Si no lo tienes, no pasa nada: tu abogado puede trabajar sin él y exigir que lo aporte el acreedor.
  4. Reúne los pagos que hayas hecho. Extractos bancarios, recibos, cualquier prueba de que pagaste parcial o totalmente.
  5. Consulta con un abogado especializado. Los monitorios bancarios y de fondos buitre tienen particularidades técnicas que requieren conocimiento específico. No es lo mismo que una deuda de telefonía.

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