Qué pasa si no contesto un monitorio
Vamos a ser directos: no contestar un monitorio es una de las peores decisiones que puedes tomar. No porque lo digamos nosotros, sino porque la ley está diseñada para que el silencio juegue en tu contra.
Si has recibido un monitorio y estás pensando en ignorarlo - porque no tienes dinero, porque crees que no sirve de nada, porque te da miedo, o porque no sabes qué hacer - este artículo te explica exactamente qué va a pasar. Paso a paso. Sin rodeos.
Y al final te explicamos qué opciones te quedan si ya se te ha pasado el plazo.
Lo primero: el plazo de 20 días hábiles
Cuando el Juzgado te notifica un monitorio, te da 20 días hábiles para responder. No días naturales: días hábiles. Los sábados, domingos y festivos no cuentan.
Si quieres entender bien cómo se calcula este plazo, lee nuestro artículo sobre el plazo para contestar un monitorio.
Esos 20 días son tu ventana. Dentro de ese plazo puedes oponerte, y la deuda se discute en un juicio donde la otra parte tiene que demostrar que le debes lo que dice. Si no te opones, pierdes ese derecho.
Qué pasa el día 21 si no has contestado
Paso 1: El Juzgado dicta auto de despacho de ejecución
Si no presentas oposición dentro del plazo, el Juzgado dicta automáticamente lo que se llama un auto despachando ejecución. Esto significa que la deuda se da por buena - toda ella, con intereses y costas - y se abre un procedimiento para cobrarla de forma forzosa.
No hay juicio. No hay segunda oportunidad para explicar tu versión. El Juzgado asume que estás de acuerdo con la deuda porque no dijiste lo contrario.
Paso 2: Te notifican el embargo
El siguiente paso es que te llega otra notificación del Juzgado: el decreto de embargo. En esta notificación se detallan los bienes y cuentas que se van a embargar.
El Juzgado no te pregunta qué prefieres que te embarguen. Lo decide el acreedor, y normalmente elige lo más fácil de cobrar.
Paso 3: Embargo de cuentas bancarias
Lo primero que suelen embargar es tu cuenta bancaria. El Juzgado envía una orden a tu banco y el dinero se retiene directamente. Puedes ir al cajero un día y encontrarte con que no puedes sacar dinero.
Hay límites legales: no te pueden dejar con menos del Salario Mínimo Interprofesional (SMI) en la cuenta. Pero si tienes ahorros por encima de esa cantidad, se los llevan.
Paso 4: Embargo de nómina o pensión
Si no hay suficiente dinero en la cuenta, el siguiente objetivo es tu nómina o pensión. El Juzgado ordena a tu empresa (o a la Seguridad Social) que retenga una parte de tu sueldo cada mes y la ingrese directamente al acreedor.
Los porcentajes de embargo de nómina están regulados por ley (artículo 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil):
- El SMI es inembargable.
- Lo que supere el SMI hasta el doble: se puede embargar el 30%.
- Lo que supere el doble del SMI hasta el triple: el 50%.
- Lo que supere el triple del SMI hasta el cuádruple: el 60%.
- Lo que supere el cuádruple del SMI hasta el quíntuple: el 75%.
- Lo que supere el quíntuple: el 90%.
Si cobras 1.500 euros al mes, por ejemplo, te pueden estar quitando entre 100 y 200 euros cada mes. Todos los meses. Hasta que se pague toda la deuda, con intereses y costas.
Paso 5: Embargo de bienes inmuebles y vehículos
Si la deuda es grande y no se cubre con las cuentas y la nómina, pueden ir a por tus bienes: el coche, una vivienda (si no es tu vivienda habitual y única), otros inmuebles, participaciones sociales.
El embargo de un inmueble se inscribe en el Registro de la Propiedad. Eso significa que no puedes venderlo ni hipotecarlo sin resolver primero la deuda.
La bola de nieve: intereses y costas
Aquí está el dato que mucha gente no sabe: la deuda no se queda en la cantidad original. Cuando no contestas el monitorio, a la deuda se le suman:
- Intereses de demora, que suelen ser altos (y a veces abusivos, pero si no te opusiste, ya no puedes discutirlo fácilmente).
- Costas procesales, que son los gastos del abogado y procurador de la parte contraria. Fácilmente entre 500 y 2.000 euros más.
Lo que empezó como una reclamación de 3.000 euros puede acabar siendo un embargo por 5.000 o 6.000 euros.
Por qué la gente no contesta (y por qué es un error)
Estas son las razones más habituales que escuchamos:
“No tengo dinero para pagar.” Oponerte no es pagar. Es defenderte. Y si la deuda tiene problemas (prescripción, cláusulas abusivas, cantidad incorrecta), puedes ganar. El coste de oponerte es una fracción de lo que te van a embargar si no lo haces.
“No entiendo el documento.” Es normal. Los documentos judiciales están redactados en lenguaje técnico. Pero un abogado puede leerlo en 5 minutos y decirte exactamente qué significa y qué opciones tienes. Si acabas de recibir el documento, lee nuestro artículo Me ha llegado un monitorio: qué es y qué hago.
“Ya sé que debo ese dinero, así que no tiene sentido oponerme.” Error. Que debas dinero no significa que debas la cantidad exacta que te reclaman. Muchas reclamaciones incluyen intereses abusivos, comisiones ilegales o cálculos incorrectos. Oponerte permite que un juez revise los números.
“Me da miedo ir a juicio.” La oposición se presenta por escrito. En la mayoría de juicios verbales derivados de monitorios, tu presencia ni siquiera es necesaria. Tu abogado se encarga de todo.
¿Y si ya se me ha pasado el plazo?
Si los 20 días hábiles ya han pasado y no te opusiste, la situación es peor pero no es del todo irreversible.
Oposición a la ejecución
Cuando se dicta el auto de despacho de ejecución, se te da un nuevo plazo (normalmente 10 días) para oponerte a la ejecución. Pero cuidado: los motivos por los que puedes oponerte son mucho más limitados que si te hubieras opuesto al monitorio en plazo.
Aun así, hay defensas posibles:
- Prescripción de la acción ejecutiva.
- Pago total o parcial de la deuda (si puedes demostrarlo).
- Cláusulas abusivas en el contrato (los tribunales tienen obligación de controlarlas de oficio, aunque no te hayas opuesto).
- Pluspetición: que te reclamen más de lo que realmente debes.
Incidente extraordinario de nulidad
En casos excepcionales - por ejemplo, si nunca te notificaron correctamente el monitorio y te has enterado cuando ya te han embargado - se puede solicitar la nulidad de actuaciones. Es un recurso extraordinario, pero existe.
La diferencia entre actuar a tiempo y actuar tarde
Vamos a ser claros con los números:
| Escenario | Resultado |
|---|---|
| Te opones en plazo | Se celebra juicio. El acreedor tiene que demostrar la deuda. Puedes ganar. Coste: honorarios de abogado. |
| No te opones | Ejecución automática. Embargo de cuentas, nómina y bienes. A la deuda se suman intereses y costas. Opciones de defensa muy limitadas. |
La diferencia entre un escenario y otro puede ser de miles de euros. Y la única diferencia es si actuaste dentro de esos 20 días hábiles.
Actúa ahora
Si todavía estás dentro del plazo, cada día que pasa es un día menos que tienes. No esperes al día 19. Consulta con un abogado especializado hoy.
Si el plazo ya ha pasado, consúltanos igualmente. Cuanto antes intervengamos, más opciones hay de limitar el daño.
¿Has recibido un monitorio?
Oposición desde 275 € IVA incluido. Abogado y procurador incluidos. Cuéntanos tu caso.
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